Mediante un comunicado dirigido a la Superintendencia de Industria y Comercio, el Director Regional para América Latina y el Caribe de La Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores CISAC, Rafael Fariñas, manifestó que la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia SAYCO ha cumplido con las normas generales que regulan la conducta de los miembros en relación con la gestión de los derechos que le han confiado los autores y/o compositores socios nacionales y los representados extranjeros miembros de sociedades extranjeras con las cuales ha suscrito acuerdos de reciprocidad; para ello, afirmó la CISAC, SAYCO dispone de un sistema de recaudación de derechos y de reparto de ingresos a sus titulares miembros y representados internacionales basados en la normativa especial sobre derechos de autor y en las buenas prácticas en el ámbito de la gestión colectiva.
La CISAC es una entidad no gubernamental, sin ánimo de lucro, que agrupa a 228 sociedades miembros de 120 países, constituyéndose en la primera red de sociedades de autores del mundo. A través de sus miembros, dicha organización representa a más de 4 millones de autores en el mundo, de todos los géneros artísticos: Música, audiovisual, artes dramáticas, literatura y artes visuales. La CISAC está presidida por el prestigioso compositor Björn Ulvaeus, miembro del grupo musical sueco, ABBA, y cuenta entre sus Vicepresidentes, con el prestigioso compositor mexicano, Arturo Márquez.
La CISAC solicitó a la SIC el archivo del proceso que sigue en contra de SAYCO por presuntas prácticas de abuso de posición dominante; igualmente se pronunciaron otras sociedades de gestión colectiva, editoras y más de 600 autores y compositores asociados a SAYCO, quienes al unísono brindaron respaldo a la gestión que en defensa de sus derechos adelanta la sociedad de gestión colectiva colombiana.
Estos pronunciamientos se dieron en el marco de la investigación que en contra de SAYCO y sus directivos aperturó la SIC el pasado 19 de enero de 2022, por presuntas prácticas de abuso de posición dominante al subordinar el suministro de un producto a la aceptación de obligaciones adicionales, y obstruir e impedir a terceros el acceso a los mercados de comercialización, cargos que sustenta al considerar que SAYCO no modificó los contratos con el objeto de que los titulares pudieran decidir qué usos entregaban en administración y cuáles usos se reservaban para gestionar individualmente, además de que SAYCO presuntamente excluía a los titulares de derecho que no entregaban todos los usos y formas de comunicación en administración a la sociedad de gestión colectiva, concediéndoles una categoría especial como titulares administrados en la que solo tenían derecho a las regalías generadas por el uso de las obras de su titularidad, desconociéndoles derechos políticos y societarios.
Al respecto, el gerente general de SAYCO, César Augusto Ahumada Avendaño, manifestó que la sociedad no excluye ni niega la administración de los derechos de quienes desean reservarse usos para gestionarlos individualmente, toda vez que dichos titulares son admitidos, asumiendo la representación de sus obras de acuerdo con los usos y formas de comunicación recibidos en administración, según el rigor del mandato que portan los contratos que firman los autores y compositores, a quienes se les ha categorizado en cumplimiento de la normatividad andina de naciones y del derecho interno, en una categoría especial denominada “Titular Administrado”, como quiera que la norma andina exige que se les conceda un derecho de participación apropiada, sentido en el cual han sido adaptados los contratos y los manuales de la sociedad.
César Ahumada agregó que no comparte el criterio de la SIC por cuanto la categorización es un mandato legal, y por tanto SAYCO no está en la posibilidad de decidir si la implementa o no, por lo que si en gracia de discusión se aceptara que dicha clasificación obstaculiza, impide o desestimula la gestión individual de los derechos de quienes opten por ella, no es a la sociedad autoral a quien puede endilgársele esa responsabilidad, por cuanto ella lo que hace es cumplir rigurosamente con la Ley, acotándose que es bueno precisar que los gestores individuales según norma expresa solo pueden recaudar los derechos de los que son titulares o representan. Así mismo indicó el gerente que muchas son las condenas en el país contra de autoridades municipales por permitir o facilitar eventos musicales con paz y salvos emitidos por gestores individuales que se apropian de los derechos de los autores bajo la mal interpretada y utilizada figura de la gestión individual; continúo diciendo que recientemente el 11 de febrero de 2022, el Juzgado 1 Civil del Circuito de Pamplona, condenó al Municipio de Chinácota a pagar a favor de SAYCO los perjuicios por haber autorizado un evento musical en el que se ejecutaron obras del catálogo que representa SAYCO, con un paz y salvo expedido por el denominado gestor individual “Dinalo Upidir”, quien, abrogándose facultades que no le correspondían, autorizó el uso público de dichas obras musicales y recaudó los derechos patrimoniales generados con destino desconocido.
César Ahumada, celebró la claridad con la que los jueces de la República están emitiendo las providencias que responden al espíritu consignado en las leyes en pro de la protección del derecho de autor y hace un llamado respetuoso a las autoridades administrativas, civiles y policivas, para que se opere actuando estrictamente ácidos a la ley, en pro de la defensa de los derechos de más de 12.000 colombianos dedicados a la creación de música hoy aglutinados en SAYCO, entidad gestada por las glorias José Barros, Rafael Escalona, Jorge Villamil, Pacho Galán, entre otros, que tiene presencia en la institucionalidad colombiana desde hace más de 70 años.
Dpto. Jurídico SAYCO