SAYCO advierte a los municipios de Sampués y Galeras del Departamento de Sucre, las irregularidades cometidas al aceptar paz y salvos de Derecho De Autor de gestores individuales que no representan las obras musicales

0
2904

En los municipios de Sampués y Galeras del departamento de Sucre, se realizarán las siguientes festividades:

  1. SAMPUÉS: Corraleja Corregimiento Llanadas del 24 al 27 de junio de 2022.
  2. GALERAS: Corraleja del 30 de junio al 04 de julio de 2022.

Festividades en las cuales se comunicarán públicamente las obras musicales de los autores y compositores de folclor colombiano y sucreño asociados a SAYCO, las cuales, en ese sentido, son representadas únicamente por SAYCO, obras como:

Sin embargo, a pesar de los múltiples requerimientos realizados por SAYCO a dichos municipios advirtiéndoles de la obligación de obtener una licencia emitida por SAYCO como único representante de las obras musicales (Art. 158 de la Ley 23 de 1982) que se comunicarán públicamente en estas festividades y de la obligación de verificar que los paz y salvos de derecho de autor provengan del titular de las mismas o su representante (Art. 30 y 31 del Decreto 1258 de 2012), los municipios de SAMPUÉS y GALERAS, han OMITIDO el marco legal y han aceptado paz y salvos de los gestores individuales GARRIDO ABAD y DINALO UPIDIR, afectando y/o perjudicando los derechos morales y patrimoniales de los autores y compositores representados por SAYCO.

En este orden de ideas SAYCO PROHIBE EXPRESAMENTE LA COMUNICACIÓN PÚBLICA DE LAS OBRAS MUSICALES QUE REPRESENTA Y QUE SE PRETENDEN EJECUTAR EN LAS FESTIVIDADES “CORRALEJA CORREGIMIENTO LLANADAS” DEL MUNICIPIO DE SAMPUÉS (SUCRE) Y “CORRALEJAS” EN EL MUNICIPIO DE GALERAS (SUCRE).

SAYCO adicionalmente procederá a las siguientes medidas preventivas y de acción frente a los municipios de SAMPUÉS y GALERAS, así como contra los funcionarios que tienen la obligación de autorizar tales espectáculos públicos y contra los gestores individuales mencionados:

  1. Se presentarán las medidas cautelares correspondientes ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA) para obtener la suspensión de las festividades mencionadas.
  2. Se iniciarán las acciones contenciosas administrativas contra los municipios de SAMPUÉS y GALERA.
  3. Se radicarán las respectivas quejas disciplinarias ante la Procuraduría General de la Nación contra los funcionarios partícipes en la autorización de las festividades mencionadas.
  4. Se radicarán las demandas por responsabilidad civil extracontractual contra los gestores individuales GARRIDO ABAD y DINALO UPIDIR.
  5. Se comunicará a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO el actuar irregular continuado de los mencionados gestores individuales.

Es oportuno señalar que, en la actualidad en diversos escenarios judiciales y administrativos se ha podido establecer el actuar ilegal del gestor individual DINALO UPIDIR, como el definido contra un alcalde municipal del departamento del Atlántico:

  • Fallo de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa, Asuntos Sociales y Paz, del 21 de enero de 2020, dentro del proceso de disciplinario, SAYCO vs Luis Alberto Escorcia Castro (Alcalde Municipal de Santo Tomás (Atlántico), con radicado: IUS E-2018-038185, en el cual se suspendió al alcalde por 6 MESES de su cargo. Sanción que aún se encuentra vigente y que puede consultarse en la página web de la Procuraduría General de la Nación.

Finalmente, debe informarse que contra los gestores GARRIDO ABAD y DINALO UPIDIR, cursan procesos por competencia desleal ante la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, (Radicados: 2019-146037 y 2019-030968), que muy pronto serán definidos como se definió el impetrado ante la misma autoridad contra los gestores individuales ANAYCOL y ANGEDAICOL, a quienes sancionaron al pago de una millonaria suma a favor de SAYCO por su actuar ilegal al ejecutar actos de ENGAÑO, DESVIACIÓN DE CLIENTELA y VIOLACIÓN DE NORMAS.

DPTO. JURÍDICO SAYCO