SAYCO representa cerca de 9.000 afiliados nacionales y 4 millones de titulares a nivel mundial.
Publicado Hoy en eltiempo.com
La Sociedad de Autores y Compositores de Colombia (SAYCO) es una Sociedad de Gestión Colectiva de Derechos de Autor legalmente constituida, con autorización de funcionamiento conferida mediante la Resolución No. 070 del 5 de junio de 1997 por la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA).
• Representa actualmente a más de 9.000 afiliados nacionales entre asociados, administrados, herederos y titulares de derechos, y a cerca de más de 4 millones de titulares a escala mundial.
Misión
• Licenciar, recaudar, administrar y distribuir los Derechos de Autor de las obras de sus asociados en Colombia y el extranjero.
• Esto se logra mediante contratos de representación, buscando siempre el bienestar de sus socios y colaboradores.
Cobro y Distribución
• SAYCO cobra por los derechos de uso de las obras musicales administradas y otorgadas por medio de un mandato del titular.
• Los pagos recaudados por SAYCO son distribuidos con base en el uso que se hace de ellas.
• La recopilación de la información acerca del uso de las obras y su distribución se efectúa mediante herramientas y procedimientos debidamente certificados.
• Gracias a este proceso, el dinero es distribuido entre los autores y titulares de las obras que fueron utilizadas y reportadas durante el período a liquidar.
• La Ley establece también que, del total recaudado, el 70% debe ser distribuido entre los autores o titulares de los derechos.
• La norma le permite a SAYCO descontar el 10% para cubrir programas de bienestar en beneficio de los socios y 20% para cubrir los costos administrativos de la Sociedad.
• SAYCO ha efectuado distribución, desde 2019, de los siguientes pagos a sus socios:
– 2019: más de 75.000 millones de pesos.
– 2020: más de 52.000 millones de pesos.
– 2021: más de 40.000 millones de pesos.
– Primer semestre de 2022: más de 35.000 millones de pesos.
¿Cómo afiliarse a SAYCO?
Podrán hacerlo quienes demuestren su condición de autor o compositor, y que cumpla con los siguientes requisitos:
• Haber solicitado su ingreso al Consejo Directivo.
• Ser titular de algunos de los derechos objeto de la gestión de la SAYCO.
• Formalizar contrato de mandato establecido la Sociedad.
• Acreditar identidad y firmar la solicitud de ingreso.
• No pertenecer a ninguna otra sociedad nacional o extranjera del mismo género.
• Presentar prueba que acredite al aspirante como autor o compositor de 20 obras musicales originales.
• Adjuntar carátulas originales y fonogramas de esas 20 obras musicales.
• Certificado de registro expedido por la Oficina de Registro de Propiedad Intelectual de la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA).
• Guiones melódicos de las 20 obras.
• Copia del contrato de cesión de derechos, en caso de haberlos firmado.
• Entregar relación de la totalidad de obras grabadas de las que sea autor o compositor.
• En caso de titulares derivados o causahabientes de derechos de autor, acreditar el número de obras para cada caso.
• Suscribir el contrato de mandato con SAYCO.
Beneficios que les ofrece SAYCO a sus asociados
• Distribución de los dineros correspondientes a cada uno de los afiliados por concepto de utilización de sus obras.
• El 10% de los dineros que ingresan a la Sociedad se destinan a programas para el bienestar de sus asociados, incluyendo entre otros:
– Afiliación del socio y su grupo familiar a una entidad prestadora de salud (EPS).
– Afiliación a pensión subsidiada.
– Bonificaciones.
– Programas de capacitación.
– Seguro exequial.
• Por conceptos de beneficio social, SAYCO reporta los siguientes pagos:
– 2019, 11.000 millones de pesos.
– 2020, 11.600 millones de pesos.
– 2021, 10.000 millones de pesos-
– Primer semestre de 2022, más de 5.500 millones de pesos.
Cultura de pago por la ejecución pública de la música
• El autor tiene la facultad exclusiva de realizar por sí mismo o de autorizar a terceros la explotación económica de sus obras.
• Eso le permite acordar las condiciones en que se efectuará la utilización de sus obras y obtener por ello un beneficio económico.
• Quienes divulguen públicamente esas obras deben entender que están haciendo uso de derechos protegidos, tras los cuales hay un trabajo creativo que debe ser valorado.