Gestión individual irregular carcome los derechos de autor en Colombia

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En Colombia un gestor individual puede cobrar de manera irregular los derechos de autor para su propio beneficio, y sin que su creador se entere. ¿Cómo es posible que esto ocurra si hay una reglamentación que protege los derechos de una obra? Este fenómeno se presenta cada vez con mayor frecuencia en todo el territorio nacional, a la vez que aparecen nuevas organizaciones de gestores individuales tratando de apropiarse de recursos ajenos.

Todo nace de una sentencia de la Corte de 2004, en su intento de fortalecer la titularidad de los derechos en cabeza de su autor, pero terminó complicando la gestión del mismo derecho. De acuerdo con Ricardo Gómez Sánchez, Asesor Jurídico de Sayco, “lo que hacen algunos gestores individuales es hacer una gestión colectiva impropia para adueñarse de los derechos de autor y licenciar el uso de obras que no representan”.

Para disponer de una obra musical en público se debe contar con una licencia que lo autorice, pero una licencia de una sociedad de gestión colectiva es distinta a la de un gestor individual.  “La ley le permite a Sayco no tener que detallar en dicha licencia los millones de obras que representa en el mundo, gracias a la ‘legitimación presunta’, mientras que el gestor individual o titular del derecho debe identificar en su licencia las obras que representa y los contratos con los titulares de esas obras”, explica Gómez Durán.

Sin embargo, estas normas no se cumplen en Colombia, “en muchos casos por una mala interpretación de la ley y también por acuerdos ‘non sanctos’ entre los gestores individuales y autoridades municipales y policivas”, aclara el abogado. Existe también la creencia errónea de que solo se necesita un paz y salvo para la ejecución de obras musicales, porque la sentencia permite que las licencias no solo sean expedidas por Sayco sino por gestores individuales u otras modalidades de organizaciones.

“Cualquier persona que dice haber escrito una obra musical podría entonces licenciar a un bar o un concierto para difundir la música que quiera, porque lo único que exige el Código de Policía es un paz y salvo, y eso no es cierto”, advierte Gómez Durán. Otro factor que facilita la labor fraudulenta del gestor individual es su bajo costo comparado con el de la sociedad de gestión colectiva. La razón es simple: el gestor no retribuirá ese dinero al autor, sino que se lo apropiará.

Al respecto, Carolina Romero, directora de la Dirección Nacional de Derechos de Autor, manifiesta que “algunos gestores individuales obedecen lo establecido y otros eluden las obligaciones jurídicas, lo que genera problemas con la representación de los titulares de las obras”, por lo que la entidad busca establecer barreras legales, como una ley que permita sancionar a los gestores individuales que no cumplan con la normatividad.

Por su parte, Sayco hace advertencias públicas a las autoridades municipales, empresarios y gestores individuales sobre la emisión de licencias que violan el régimen de protección de derechos de autor, pero en algunos casos desatienden sus obligaciones, como sucedió en 2017 en las Fiestas de Villa del Rosario, Norte de Santander, en donde un juzgado sancionó a la organización Dinalo-Upidir a retornar el dinero recaudado, y Sayco pudo distribuirlo luego a sus verdaderos dueños.

Las empresas Anaicol y Angedaycol, que operan de manera conjunta, también han sido condenadas por la Superintendencia de Industria y Comercio a sumas millonarias por licenciar obras que no representan, y se espera la sentencia contra la gestora Garrido Abad, que de ser condenada no solo deberá pagar una indemnización, sino que será obligada a reconocer en un diario de circulación nacional que ha venido ejerciendo competencia desleal y de suplantación a Sayco.

Gómez Durán aclara que “no todos los gestores individuales están violando la ley, ya que tienen todo el derecho de representar a los titulares de las obras bajo autorización”. Esta situación ha causado tanta repercusión que el Comité Jurídico de la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores -CISAC-, ha concluido que esta violación a los derechos de autor se presenta con mucha más fuerza en Colombia que en otros países de la región.

Además de los procesos judiciales mencionados, “Sayco ha venido implementando desde 2018 una acción de manera inmediata, como las medidas cautelares, cuando los empresarios no quieran cancelarle a la entidad o lo hayan hecho a un gestor individual, lo cual permite suspender la ejecución de las obras que Sayco representa legalmente”, explica Gustavo Sánchez Gómez, Coordinador Jurídico de Sayco.

“En estos momentos no solo estamos demandando al municipio que omite la norma y autoriza el espectáculo, sino al empresario que contrata el paz y salvo y al gestor individual que lo emite”, dice Sánchez Gómez. En este sentido hay acciones en trámite en Casanare, Neiva, La Guajira, Huila, Tolima, Santanderes y otras regiones.

La oficina jurídica de Sayco, con el fin de proteger a los más de diez mil autores y compositores que representa en el país, está estudiando varias alternativas para frenar el actuar impropio de gestores individuales, entre ellas un proyecto de ley que permita que ciertos derechos de comunicación pública se manejen de manera exclusiva por la gestión colectiva, y así detener el ‘cáncer’ que carcome los cimientos de los sagrados derechos de autor en Colombia.

Por Uriel Ariza-Urbina
Especial para Sayco