Declaración de Obras – Obras Audiovisuales

Declaración de Obras
Obras Audiovisuales

Qué es una obra Audiovisual

Son creaciones expresadas mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que estén destinadas esencialmente a ser mostradas a través de aparatos de proyección o por cualquier otro medio de comunicación pública de la imagen y del sonido, (telenovelas, películas, documentales, largo metrajes, corto metrajes, etc.) que poseen soportes materiales como son los cue sheets.

Quienes deben declarar las obras Audiovisuales

Acreditar su identidad y firmar la solicitud de ingreso donde especificara nombre o razón social; seudonimo (si tiene), nacionalidad, residencia permanente, si es autor y/o compositor de obras  musicales; heredero o editor, y en este ultimo caso el nombre del representante legal.

1. No pertenecer a ninguna otra sociedad del mismo género, nacional o extranjera.

2. Presentar conjuntamente con su solicitud, la prueba fehaciente que acredite al aspirante como autor y/o compositor de veinte(20) de sus obras originales, explotadas públicamente, mediante su reproducción o comunicación. Las pruebas fehacientes para acreditar la calidad de autor y/o compositor, son las tres (3) que se enuncian a continuación:

>> Partituras de veinte(20) obras como autor y/o compositor Cassette cuyo contenido sea de veinte(20) obras como autor y/o compositor.

>> Caratulas originales y los respectivos fonogramas en los cuales fueron incluidas veinte (20) obras musicales que acrediten al aspirante como autor y/o compositor.

>>  El certificado de registro expedido por la oficina de Registro de Propiedad Intelectual de la Dirección Nacional del Derecho de Autor, solo seexigirá para los fines de que trata el articulo 4° de la ley 44/93, concordante con el articulo 53 de la Decisión Andina No. 351 de 1993.

3. Entregar relación de la totalidad de obras de las cuales sea autor y/o compositor, que haya grabado, con sus respectivos guiones musicales; todo con el objeto de conformar el cátalogo de obras y fondo documental de SAYCO (artículo 43 de la Ley 44/93).

4. En el caso de las editoras de musica acreditar, ademas, ser titular del número suficiente de obras que exige el articulo anterior para la categoría de socios a la cual postula.

5. Suscribir el contrato de mandato con la sociedad