Boletín para Jueces y Fiscales Sobre Derechos De Autor

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SAYCO es la Sociedad de Autores y Compositores de Colombia, legalmente constituida, sin ánimo de lucro, su misión, es recaudar y distribuir los derechos patrimoniales provenientes de la comunicación pública y reproducción de las obras de sus afiliados nacionales por el simple acto de su afiliación y de los extranjeros en virtud de los contratos de representación recíproca, suscritos con las sociedades afiliadas a la CISAC, Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores, con sede en París. SAYCO Representa para el año 2009 a un total de 4.356 titulares nacionales de derechos, entre autores, compositores, herederos y editores, además de los miles de autores extranjeros; en virtudde los 89 contratos de representación reciproca con 95 sociedades de gestión colectiva en el mundo.

¿CUÁL ES EL MARCO JURÍDICO DE SU GESTIÓN?

SAYCO fundamenta su gestión en el Artículo 61 de la Constitución Política de Colombia, la cual se desarrolla a través de la siguiente normatividad: Convenio de Berna, Acuerdo sobre los ADPIC (OMC), Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, Decisión Andina 351 de 1993, Ley 23 de 1982, Ley 44 de 1993, Ley 232 de 1995, Ley 559 de 2000, Decretos 162 de 1995, Directiva Presidencial 01 de 1999 y las Circulares 01y 02 de 2001, 11 de 2006 y 13 de 2008 expedidas por la Dirección Nacional de Derecho de Autor y 002 de 2009 del Ministerio del Interior y de Justicia.

¿QUIÉN VIGILA A SAYCO?

SAYCO para poder desarrollar sus actividades obtuvo por parte de la Unidad Administrativa Especial, Dirección Nacional de Derecho de Autor (entidad adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia), Personería Jurídica y Autorización de Funcionamiento, de acuerdo con las normas de derecho de autor y demás disposiciones legales vigentes que la legitiman para operar, quedando así sometidas sus acciones a la inspección y vigilancia por parte de las mismas.

¿ENTONCES EL USUARIO PUEDE ACOGERSE A LAS TARIFAS DE LAS RESOLUCIONES 009 Y 010, PARA PAGAR LOS DERECHOS DE AUTOR?

A pesar de que las tarifas supletorias están vigentes NO son aplicables en la actualidad porque interfieren con el mandato legal ratificado con el Convenio de Berna (Ley 33 de 1987), en virtud del cual se consagra al derecho de autor como un derecho exclusivo. No tiene sentido ofrecer una tarifa supletoria cuando dado el carácter exclusivo y privado del derecho de autor, el titular del derecho conserva la facultad de autorizar o prohibir el uso de la obra con independencia de la forma con que se haya fijado el monto de la tarifa.

¿QUIÉN O QUÉ ENTIDADPUEDE RATIFICAR LO ANTES EXPUESTO?

Lo ratifica la promulgación de la Decisión Andina 351 de 1993, la cual se caracteriza por ser de aplicación inmediata y preferente sobre el ordenamiento interno, quedando aún más claro el hecho de que ninguna au-toridad pública puede suplir o remplazar la voluntad del autor o titular del derecho cuando éstos no han autorizado la utilización de sus obras.

¿POR QUÉ EL ARTíCULO 54 DE LA DECISIÓNANDINA PREVALECE SOBRE LO DISPUESTOEN EL PARÁGRAFO ÚNICO DEL ARTíCULO 73DE LA LEY 23 DE 1982?

Porque cuando se presenta un conflicto entre el Derecho Comunitario (Decisión Andina) y el Derecho Nacional (Ley 23 de 1982) se ha demostrado legalmente que éste sólo puede resolverse mediante el reconocimiento de la primacía del primero sobre el segundo, toda vez que el derecho comunitario suspende en los ordenamientos jurídicos de los países miembros, las normas nacionales que no estén acordes con las disposiciones comunitarias.

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