SAYCO desmiente a exalcalde de Santo Tomás-Atlántico

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Bogotá, marzo 22 de 2022- La Sociedad de Autores y Compositores de Colombia, SAYCO, lamenta la deplorable actuación del señor LUÍS ALBERTO ESCORCIA CASTRO, exalcalde del notorio municipio de SANTO TOMÁS (Atlántico), y notifica la preocupación en cuanto a que ese sea el perfil de una persona que como regidor de un ente territorial haya manejado la cosa pública, ya que con total desfachatez el mencionado exfuncionario hace en un video que publica en las redes sociales una afirmación que no corresponde a la verdad, toda vez que la sanción de que fue objeto nunca fue vencida en juicio, ni revocada y, por tanto se encuentra vigente, por lo que no se entiende que salga a decir que las autoridades le dieron la razón.

SAYCO se permite denunciar ante la opinión pública las imprecisiones y falsedades manifestadas en el video que circula en redes sociales, en el cual el burgomaestre del mencionado municipio del departamento del ATLÁNTICO, para el periodo 2016-2019, manifiesta que la ley le dio la razón, y recomienda a todas las empresas que ejercen actividad comercial y usos de derechos de autor para que paguen al gestor individual DINALO UPIDIR, manifestando de manera irresponsable que cualquier empresa constituida por la Ley puede entregar el respectivo paz y salvo por derechos de autor.

Sobre el respecto, la Dirección Jurídica de SAYCO ha confirmado que la sanción impuesta al exalcalde Luís Alberto Escorcia por la Procuraduría General de la Nación sigue en firme, lo cual puede consultarse en antecedentes disciplinarios de la página oficial del respectivo órgano de control https://www.procuraduria.gov.co con el número de cédula del exalcalde; sanción que le fue impuesta por haber autorizado durante las fiestas de pre-carnavales y carnavales del municipio de Santo Tomás en los años 2017 y 2018, el uso de obras musicales administradas exclusivamente por SAYCO, con paz y salvos expedidos por el gestor individual DINALO UPIDIR, cuyo propietario es el señor LIBARDO DURÁN BARRIGA, quien en su actuar irregular no representaba los derechos de los autores; aclara además que “la GESTIÓN INDIVIDUAL” por mandato legal puede ser ejercida por el propio titular o por un agente, pero estos sólo pueden permitir el uso de las obras que representan y recaudar solo por ellas, circunstancia que deben acreditar ante quien expide el respectivo paz y salvo, y por lógica, no les está permitido licenciar el uso o expedir paz y salvos por obras musicales de autores y/o compositores agremiados a SAYCO.

SAYCO hace un llamado a las autoridades municipales y distritales a fin de que, en cumplimiento de la Ley, verifiquen que el productor o responsable de los eventos cuente con la correspondiente autorización expedida por el autor y/o compositor titular del derecho o su representante, y se eviten incurrir en faltas disciplinarias, delitos por la violación a los derechos de autor o a ser condenados al pago de perjuicios como fue recientemente el municipio de Chinácota-Norte de Santander, por el Juzgado Primero (1) Civil del Circuito de Pamplona, en proceso con Radicado 2020-0008, precisamente por haber autorizado un evento musical en el mencionado municipio, con un paz y salvo expedido por DINALO UPIDIR.

Dpto. Jurídico SAYCO