Reglamento Obras PI (Pendientes por Identificar)

El presente reglamento, establece las funciones y procedimientos para la aplicación de los artículos 80 y 81 de los estatutos, en relación con las obras pendientes de identificar (PI) y la reversión de los derechos no sociales (NS).

  1. REGIMEN NORMATIVO

Previo al diseño del presente manual de procedimiento, es necesario tener en cuenta las disposiciones estatutarias y las directrices internacionales y organismos de defensa de los derechos de autor, tales como la CISAC y el BIEM. 

  1. ESTATUTOS:

ARTICULO 80.- PRESCRIPCIONES: 1″Prescriben a los tres (3) años a favor de SAYCO y en contra de sus socios, los derechos o percepciones cobrados por este de obras no identificadas, notificadas personalmente al interesado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 del C.P.C.; en el caso de percepciones o derechos de autores del extranjero, regirá el principio de reciprocidad.”

ARTICULO 81 – FONDO ESPECIAL DE OBRAS EN RESERVA: “SAYCO constituirá un fondo especial de reserva sobre el recaudo de obras de autores no identificadas, comunicando periódicamente mediante edicto publicado en la prensa para el reclamo oportuno de los derechos por parte del interesado.”

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