Proyectos de ley

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Fomento Música Colombiana

CONSIDERACIONES GENERALES   

El desarrollo social, económico, político y cultural de los pueblos depende en gran medida de la forma como el Estado recoge, procesa y desarrolla las necesidades sociales del ser humano a través de sus diferentes instancias institucionales.

Desde el mismo momento en que las creaciones del talento y del ingenio humano (incluidas las obras literarias y artísticas) se convirtieron en factores importantes para el desarrollo de los pueblos, el Estado ha dispuesto mecanismos para proteger los derechos de sus autores/as. En esa materia Colombia cuenta hoy con una legislación avanzada dentro del concierto de las naciones latinoamericanas, que incluye la adhesión a los principales tratados internacionales en la materia.

Sin embargo, tal protección de los derechos de autor no ha estado acompañada de una real y efectiva divulgación de las creaciones de autores/as colombianos/as, situación que redunda en desmedro de nuestra identidad cultural. Cada día disminuye más la difusión de las obras de nuestro patrimonio cultural, entre ellas las musicales.

Esta situación ha llevado a que el Congreso expida leyes para la promoción y protección de sectores específicos de autores/as colombianos/as. Por ejemplo, en 1993 aprobó la ley 98 conocida como Ley del Libro; y en el año 2003 aprobó la llamada Ley del Cine (ley 814), que sin duda han dado un gran impulso a estas actividades.

No obstante, el país carece de una legislación específica para el fomento y la promoción de la música.

La proliferación en nuestro país de música foránea (anglo, mexicana, rap, hip hop, reggae, reggaetón, etc.) que inunda día a día los medios de comunicación masiva, (emisoras, programadoras, internet, ring-tones, etc.) viene menguando nuestra cultura musical, a la vez que atenta contra los intereses económicos y artísticos de sus autores/as, compositores/as, interpretes y ejecutantes.

Es preocupante ver como Colombia ha perdido buena parte de su identidad musical, construida a través del folclor y de la música popular y autóctona, reemplazados por la música extranjera que prefieren nuestros jóvenes, quienes desconocen la vida y obra de los grandes autores/as e intérpretes que han engrandecido a nuestro país. Los aires folclóricos de nuestras costas y del llano, así como la música popular de la región andina, cada día merecen menos atención en los medios de comunicación, desplazados por ritmos que en nada reflejan nuestras tradiciones y costumbres.

Y una de las consecuencias de la sustitución de nuestros valores musicales es el deterioro de las condiciones de vida de los autores/as, compositores/as e intérpretes nacionales.

Por eso, las aspiraciones artísticas y la esperanza de un mejor futuro para los creadores/as nacionales constituyen el fundamento de este proyecto. Sin duda, la mayor divulgación de sus obras y el fomento y desarrollo de la industria musical colombiana contribuirán a su bienestar y les permitirá llevar una vida digna.

Al mismo tiempo, con esta iniciativa se cumple el mandato contenido en los artículos 70 y 71 de la Constitución, que disponen:

“Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”.

“Artículo 71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, en general, a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades”.

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